Artículo 42 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Ambos cónyuges tienen la obligación conjunta de cuidar, educar y guiar a los hijos conforme a principios morales, así como de participar según sus capacidades en el gobierno del hogar y su mantención económica. Si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo doméstico y cuidado de los hijos, el otro debe asumir solo la responsabilidad económica de la subsistencia familiar, sin eximirse de colaborar en las tareas del hogar y el cuidado infantil.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ambos cónyuges están obligados a cuidar la familia que han procreado y a cooperar el uno con el otro en la educación, formación y guía de sus hijos, conforme a los principiosde la moral y buenas costumbres. Igualmente en la medida de las capacidades o posibilidades de cada uno, deben participar en el gobierno del hogar y cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo, según sus facultades y capacidad económica.
No obstante, si alguno de ellos solo contribuyera a esa subsistencia con su trabajo en el hogar y en el cuidado de los hijos, el otro cónyuge deberá contribuir por sí solo a la expresada subsistencia, sin perjuicio del deber que tiene de cooperar a dicho trabajo y cuidado.