Artículo 5 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Los tribunales de familia se crean como órganos judiciales especializados con autoridad exclusiva para resolver todos los conflictos y asuntos relacionados con el derecho familiar. Estos tribunales tienen competencia privativa, lo que significa que son los únicos autorizados para conocer de las controversias que surjan en materia familiar, excluyendo a otros tribunales de intervenir en estos casos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Créanse los tribunales de familia, con jurisdicción privativa para conocer en todos los asuntos relativos a este Código.