Artículo 6 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El Código de Familia debe aplicarse e interpretarse con el propósito de fortalecer la unidad familiar, proteger los intereses de los menores e hijos, y garantizar la igualdad de derechos y obligaciones entre los cónyuges, respetando los principios fundamentales del derecho de familia. Para las situaciones no contempladas en el Código, se recurre subsidiariamente a los principios generales del derecho, tratados internacionales aprobados, el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles, la Ley del Registro Nacional de las Personas y otras leyes conexas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La aplicación, interpretación y reglamentación de este Código deberá inspirarse en la unidad y el fortalecimiento de la familia, el interés de los hijos y de los menores, la igualdad de derechos y obligaciones de los cónyuges, así como en los otros principios fundamentales del Derecho de familia.
En los casos no previstos en este Código se aplicarán los principios generales de Derecho, las normas establecidas en los convenios o tratados internacionales, debidamente aprobados y las disposiciones del Código Civil, Código de Procedimientos2 en materia civil, Ley del Registro Nacional de las Personas y demás leyes que tengan relación directa con el Código de Familia.