Artículo 58 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El artículo establece que una vez finalizado el proceso de cesación de una unión de hecho, la autoridad o notario competente debe notificar al registrador civil para que anote el término de la unión en el registro respectivo. La falta de cumplimiento de esta obligación se penaliza con una multa de diez lempiras.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Terminadas las diligencias de la cesación de la unión y satisfechas las exigencias legales, la autoridad que haya intervenido en ellas o el notario que autorice la escritura de separación, liquidación y adjudicación de bienes, dará aviso al registrador civil que inscribió la unión de hecho, para que se haga la anotación correspondiente. La contravención a este artículo será sancionada con una multa de diez lempiras (L10.00).