Artículo 57 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Las parejas en unión de hecho que se encuentren legalmente registradas tienen los mismos derechos de herencia entre sí que los cónyuges casados cuando uno de ellos fallece sin testamento. Además, las normas del Código sobre los deberes, derechos y régimen económico del matrimonio se aplican también a estas uniones de hecho en la medida que sean compatibles.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El varón y la mujer cuya unión de hecho consta en forma legal, se heredan recíprocamente ab intestato en los mismos casos que para los cónyuges determina este Código.
Las disposiciones de este Código relativas a los deberes y derechos que nacen del matrimonio y el régimen económico de este, tienen validez para las uniones de hecho, en lo que fueren aplicables.