Artículo 60 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Para autorizar el matrimonio de una persona que ha hecho vida común y está registrada, es obligatorio cumplir primero con los requisitos establecidos en el artículo 48, que incluye obtener la dispensa judicial correspondiente. Esta norma asegura que se sigan los procedimientos legales necesarios antes de formalizar el matrimonio de quienes conviven sin estar casados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para que pueda autorizarse el matrimonio de cualquiera de los dos que haya hecho vida común que estuviere registrado, es indispensable que se proceda a cumplir con lo preceptuado en el artículo 48.