Artículo 61 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Cualquier persona interesada puede objetar el reconocimiento de una unión de hecho si existen asuntos pendientes o bienes comunes que deben resolverse y liquidarse previamente. El funcionario que autoriza el matrimonio tiene la obligación de verificar que el solicitante haya liquidado completamente los bienes comunes de uniones anteriores y garantizado el pago de alimentos para los hijos antes de permitir la celebración del nuevo matrimonio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

A la unión de hecho puede oponerse parte interesada para exigir que previamente se resuelvan cuestiones pendientes y se liquiden los bienes comunes.

El funcionario que intervenga en el matrimonio, no podrá autorizarlo si el solicitante no comprueba haber liquidado los bienes comunes y asegurados la prestación de alimentos de los hijos.