Artículo 70-D del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Durante la liquidación de la sociedad ganancial, se debe garantizar primero los derechos de los hijos menores de edad o en condiciones especiales, protegiendo sus derechos reconocidos en la Constitución y leyes aplicables. La vivienda familiar no se liquida sino que se constituye en usufructo a favor del cónyuge que tenga la guarda y custodia de los hijos, durando hasta que estos alcancen la mayoría de edad, o de forma vitalicia si tienen incapacidades permanentes, y no puede ser enajenada ni gravada sin consentimiento de ambos cónyuges o autorización judicial justificada. Durante la vigencia de la sociedad ganancial, los cónyuges no pueden ocultar bienes, cometer fraude ni gravar, donar o enajenar bienes sin consentimiento mutuo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se procederá a la liquidación de la sociedad ganancial garantizando ambos cónyuges, en primer lugar, los derechos ya reconocidos a los hijos e hijas menores de edad o que se encuentren en las condiciones señaladas en el artículo 211 de este Código, con especial atención a la obligación de garantizar el cumplimiento de derechos de la niñez reconocidos en la Constitución de la República, Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente Código y demás leyes aplicables.

Para este efecto, se establece que el inmueble destinado a habitación familiar, no entrará en liquidación de la sociedad ganancial, sino que se constituirá usufructo a favor del cónyuge que quede responsable de la guarda y custodia de los hijos e hijas menores, hasta que éstos adquieran su mayoría de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 217, numeral 6, de este Código; este usufructo podrá ser vitalicio cuando se trate de hijas e hijos con incapacidades permanentes, en ambos casos, el usufructo se disolverá al desaparecer las causas de su constitución. Tampoco podrá ser enajenado ni gravado sino con el consentimiento de ambos cónyuges o por disposición judicial a solicitud de cualquiera de los cónyuges; previa demostración, en este últimocaso, de la utilidad y la necesidad debidamente justificada de dicho acto.

Durante la vigencia de la sociedad ganancial los cónyuges no podrán ocultar bienes o cometer fraude de cualquier tipo sobre los mismos. De igual manera, no podrán gravarse o donarse ni enajenarse de ninguna forma sin el consentimiento de ambos cónyuges.