Artículo 70-C del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
La sociedad ganancial se inicia desde que se celebra el matrimonio, o en la fecha posterior que las parejas acuerden mediante capitulaciones matrimoniales que deben estar inscritas en el Registro Público. Este régimen patrimonial permite que los bienes adquiridos durante el matrimonio sean considerados como gananciales y pertenezcan a ambos cónyuges en partes iguales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La sociedad ganancial empezará en el momento de la celebración del matrimonio o posterior al tiempo de pactarse en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Público correspondiente.