Artículo 72 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
La mujer tiene la propiedad exclusiva de los muebles y enseres del hogar matrimonial, con la única excepción de los objetos de uso personal del esposo. Esta disposición reconoce a la mujer como titular de los bienes domésticos utilizados en la vida conyugal, protegiendo así su patrimonio dentro del matrimonio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Corresponde exclusivamente a la mujer el menaje del hogar conyugal, exceptuándose únicamente los objetos de uso personal del marido.