Artículo 73 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Cuando uno de los esposos contrae deudas para mantener a la familia, estas se pagan primero con los bienes que pertenecen a ambos en común; si esos bienes no alcanzan, entonces se utilizan los bienes personales de cada cónyuge para cubrir lo que falta.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

De las obligaciones que contraiga cualquiera de los cónyuges para el sostenimiento de la familia responderán los bienes comunes y si estos fueren insuficientes, los bienes propios de cada uno de ellos.