Artículo 91 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El patrimonio familiar requiere aprobación judicial e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil para constituirse válidamente. Excepcionalmente, cuando el Estado parcela y distribuye bienes nacionales, puede otorgar directamente el carácter de patrimonio familiar a cada parcela sin necesidad de aprobación judicial previa, siendo suficiente esa calificación legal para su registro. En todos los demás aspectos, el patrimonio familiar se rige por las disposiciones del Código Civil que sean aplicables.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para la constitución del patrimonio familiar se requiere la aprobación judicial y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, previos los trámites legales correspondientes.
Sin embargo, cuando el Estado procede al parcelamiento y distribución de un bien nacional, podrá darle a cada parcela el carácter de patrimonio familiar y bastará esa calificación legal para su constitución y registro. En lo demás, este patrimonio familiar se regulará de conformidad con lo dispuesto en este Código en todo lo que le sea aplicable.