Artículo 90 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Cuando existe riesgo de que el obligado a proporcionar alimentos pierda sus bienes por mala gestión o despilfarro, los acreedores alimentarios pueden acudir ante los tribunales para solicitar que se constituya un patrimonio familiar sobre alguno de los bienes del deudor, con el fin de proteger su derecho a recibir los alimentos. Esta medida judicial busca garantizar que el obligado conserve suficientes bienes para cumplir con sus obligaciones alimentarias hacia sus dependientes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando haya peligro de que la persona que tiene obligación de dar alimentos, pierda sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, los acreedores por concepto de alimentos, tienen derecho a exigir judicialmente que se constituya patrimonio familiar sobre determinado bien del obligado.