Artículo 95 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Una vez finalizado el derecho al patrimonio familiar, los bienes vuelven a quien los constituyó o a sus herederos, salvo que el dominio pertenezca a los beneficiarios, quienes en ese caso pueden solicitar que cese la indivisión de los bienes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Terminado el derecho al patrimonio familiar, los bienes sobre los que fue constituido, volverán al poder de quien lo constituyó o de sus herederos; pero si el dominio corresponde a los beneficiarios, tendrán derecho a hacer cesar la indivisión.