Artículo 96 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
La indemnización que recibe una persona cuando le expropian un inmueble que forma parte de su patrimonio familiar debe depositarse en un banco hasta que se logre constituir un nuevo patrimonio familiar. De esta forma se protege el capital obtenido de la expropiación para que sirva como base en la formación de una nueva propiedad familiar.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando el patrimonio se extinga por expropiación del inmueble, la indemnización respectiva se depositará en unainstitución bancaria mientras se constituye un nuevo patrimonio familiar.