Artículo 10 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Se prohíbe tomar represalias contra los trabajadores que ejercen o intentan ejercer sus derechos laborales. Esto incluye cualquier acción que impida parcial o totalmente el ejercicio de estos derechos, que están establecidos en la Constitución, el Código de Trabajo y otras leyes relacionadas. El objetivo es proteger a los trabajadores de cualquier tipo de retaliación por hacer valer sus derechos legales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se prohíbe tomar cualesquiera clase de represalias contra los trabajadores con el propósito de impedirles parcial o totalmente el ejercicio de los derechos que les otorguen la Constitución, el presente Código, sus reglamentos o las demás leyes de trabajo o de previsión social, o con motivo de haberlos ejercido o de haber intentado ejercerlos.