Artículo 11 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Se prohíbe a los patronos emplear menos del 90% de trabajadores hondureños y pagarles menos del 85% del total de los salarios en sus empresas. Sin embargo, el Poder Ejecutivo puede modificar estas proporciones en casos de protección a la economía nacional, carencia de técnicos hondureños o defensa de los trabajadores nacionales, y en estos casos, las empresas deben realizar programas de entrenamiento y capacitación para los trabajadores hondureños. Estas modificaciones deben ser autorizadas por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y deben ser justificadas y temporales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se prohíbe a los patronos emplear menos de un noventa por ciento (90%) de trabajadores hondureños y pagar a estos menos del ochenta y cinco por ciento (85%) del total de los salarios que en sus respectivas empresas se devenguen.
Ambas proporciones pueden modificarse:
Cuando así lo exijan evidentes razones de protección y fomento a la economía nacional o de carencia de técnicos hondureños en determinada actividad, o de defensa de los trabajadores nacionales que demuestren su capacidad. En todas estas circunstancias el Poder Ejecutivo, mediante acuerdo razonado emitido por conducto de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social6 puede disminuir ambas proporciones hasta en un diez por ciento (10%) cada una y durante un lapso de cinco (5) años para cada empresa, o aumentarlas hasta eliminar la participación de los trabajadores extranjeros. En caso de que dicha Secretaría autorice la disminución de los expresados porcentajes debe exigir a las empresas:Que realicen inmediatamente programas efectivos de entrenamiento y capacitación de los trabajadores hondureños. Y,Que presenten semestralmente o cuando sean requeridos por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, informes detallados de los puestos ocupados por extranjeros y que contengan los requisitos y especializaciones requeridas para los cargos, y las atribuciones de estos. Cuando la Inspección General del Trabajo, previo estudio, determine que los hondureños están capacitados para desempeñar con eficiencia los puestos especializados, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, debe requerir a la empresa para que proceda a la sustitución del trabajador extranjero por el nacional.Cuando ocurran casos de inmigración autorizada y controlada por el Poder Ejecutivo o contratada por el mismo y que ingrese o haya ingresado al país para trabajar en el establecimiento o desarrollo de colonias agrícolas o ganaderas, en instituciones de asistencia social o de carácter cultural; o cuando se trate de centroamericanos de origen.En todas estas circunstancias el alcance de la respectiva modificación debe ser determinado discrecionalmente por el Poder Ejecutivo, pero el acuerdo que se dicte por conducto la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social debe expresar claramente las razones, límite y duración de la modificación que se haga.
Para el cómputo de lo dicho en el párrafo primero de este artículo se debe hacer caso omiso de fracciones y, cuando el número total de trabajadores no exceda de cinco (5), debe exigirse la calidad de hondureño a cuatro (4) de ellos.
No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los gerentes, directores, administradores, superintendentes y jefes generales de las empresas, siempre que el total de estos no exceda de dos (2) en cada una de ellas. Toda simulación de sociedad y, en general, cualquier acto o contrato que tienda a violar estas disposiciones es nulo ipso jure y además da lugar a la aplicación de las sanciones de orden penal que procedan.