Artículo 108 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El empleador puede contratar trabajadores interinos cuando hay suspensión de labores por las causas especificadas en el artículo 100, y estos interinos tienen los mismos derechos que los trabajadores permanentes excepto la estabilidad en el cargo. Cuando regresa el trabajador suspendido, el contrato del interino termina automáticamente sin que el patrono tenga que indemnizarlo, a menos que el interino haya sido formalizado como trabajador permanente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En los casos de suspensión a que se refieren los números 7, 8, 9, 11 y 12, del referido artículo 100, los empleadores podrán contratar trabajadores interinos y estos adquirirán todos los derechos de los trabajadores permanentes, excepto la inamovilidad en el cargo. El retorno del trabajador sustituido implica la terminación del contrato del interino sin responsabilidad para el patrono, salvo que este hubiera sido incorporado como trabajador permanente.