Artículo 107 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El trabajador que es reclutado para el servicio militar debe notificar por escrito al patrono y a la Secretaría de Trabajo dentro de cinco días, y el patrono debe guardarle el puesto durante treinta días después de terminado el servicio. Durante ese período, el trabajador puede reincorporarse al trabajo cuando lo desee y el patrono tiene la obligación de recibirlo. El jefe del cuerpo militar debe proporcionar al trabajador los documentos necesarios para comprobar su ausencia por servicio militar.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En el caso del inciso 11 del artículo 100, el trabajador debe dar aviso por escrito al patrono y a la Seretaría de Trabajo y Seguridad Social de la causa que le impide asistir al trabajo dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que entró al servicio, y el patrono está obligado a conservar el puesto al trabajador hasta treinta (30) días después de terminado el servicio militar.

Dentro de esos treinta (30) días el trabajador puede reincorporarse a sus tareas cuando lo considere conveniente y el patrono está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.

A solicitud del trabajador el jefe del cuerpo en que fuere reclutado para el servicio militar debe darle las constancias correspondientes, a fin de que pueda comprobar los extremos a que se refiere el párrafo anterior.