Artículo 112 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El artículo 112 establece las causas justas por las cuales un patrono puede terminar el contrato de trabajo sin responsabilidad legal, incluyendo el engaño mediante documentos falsos, actos de violencia o indisciplina grave contra el patrono o compañeros, daño doloso a bienes de la empresa, actos inmorales o delictuosos comprobados, revelación de secretos comerciales, condena penal ejecutoriada, inasistencias injustificadas, negativa a medidas de seguridad, inhabilidad manifiesta del trabajador, y enfermedades infecciosas o incurables que constituyan peligro. Estas causas permiten al patrono despedir sin pagar indemnización, siempre que estén debidamente comprobadas y se cumplan los procedimientos establecidos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte:

El engaño del trabajador o del sindicato que lo hubiere propuesto mediante la presentación de recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud. Esta causa dejará de tener efecto después de treinta (30) días de prestar sus servicios el trabajador.Todo acto de violencia, injurias, malos tratamientos o grave indisciplina, en que incurra el trabajador durante sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.Todo acto grave de violencia, injurias o malos tratamientos, fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, o personal directivo, cuando los cometiere sin que hubiere precedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte o que como consecuencia de ellos se hiciere imposible la convivencia o armonía para la realización del trabajo.Todo daño material causado dolosamente a los edificios, obras, maquinaria o materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo, cuando sea debidamente comprobado ante autoridad competente.Revelar los secretos técnicos o comerciales o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa.Haber sido condenado el trabajador a sufrir pena por crimen o simple delito, en sentencia ejecutoriada.Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada durante dos días completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles en el término de un (1) mes.La negativa manifiesta y reiterada del trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o el no acatar el trabajador, en igual forma y en perjuicio del patrono, las normas que este o su representante en la dirección de los trabajos le indiquen con claridad, para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando.La inhabilidad o la ineficiencia manifiesta del trabajador que haga imposible el cumplimiento del contrato.El descubrimiento de que el trabajador padece enfermedad infecciosa o mental incurable o la adquisición de enfermedad transmisible, de denuncia o aislamiento no obligatorio cuando el trabajador se niegue al tratamiento y constituya peligro para terceros. Y,Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al  trabajador, de acuerdo con los artículos 97 y 98 o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos, siempre que el hecho esté debidamente comprobado y que en la aplicación de la sanción se observe el respectivo procedimiento reglamentario o convencional.