Artículo 113 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El trabajador despedido puede demandar ante los Tribunales del Trabajo para que el patrono pruebe la justa causa del despido, y si no la comprueba, debe pagar indemnizaciones más los salarios dejados de percibir hasta que la sentencia quede firme. El trabajador tiene dos opciones alternativas: exigir su reintegro al trabajo en iguales condiciones, o reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido injustificado. Si el juez ordena la reinstalación, el trabajador recibe los salarios adeudados desde el despido hasta su reintegro, y puede ejercer apremio si el patrono se niega a cumplir.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La terminación del contrato, conforme a una de las causas enumeradas en el artículo anterior, surte efectos desde que el patrono la comunique al trabajador, pero este goza del derecho de emplazarlo ante los Tribunales del Trabajo, antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que le pruebe la justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa debe pagar al trabajador las indemnizaciones que según este Código le puedan corresponder y, a título de daños y perjuicios, los salarios que este habría percibido desde la terminación del contrato hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales del presente Código debe quedar firme la sentencia condenatoria respectiva.

El trabajador puede demandar a su patrono el cumplimiento del contrato para que se le reponga en su trabajo, por lo menos en igualdad de condiciones.

El derecho del trabajador a exigir el cumplimiento del contrato se regula de la siguiente manera:

El ejercicio del derecho es alternativo con el de reclamar las indemnizaciones a que hace referencia la primera parte de este artículo. Y,Si el juez declara en su fallo la reinstalación solicitada por el trabajador, este no tiene derecho a las indemnizaciones correspondientes al despido injustificado, pero sí a los salarios que hubiere dejado de percibir desde que ocurrió aquel, hasta que se cumpla con la reinstalación, y además en caso de negativa del patrono para cumplir con la sentencia, tiene derecho a exigir su cumplimiento por la vía de apremio.