Artículo 118 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El trabajador que no proporciona preaviso o lo da incumpliendo los requisitos legales debe pagar al patrono una indemnización equivalente a la mitad del salario correspondiente al período de preaviso. Si el patrono es quien incumple con el preaviso, debe pagar al trabajador el salario completo durante todo el término que corresponda.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El trabajador culpable de no haber dado el preaviso o de haberlo dado sin ajustarse a los requisitos legales, quedará obligado a pagar al patrono una cantidad equivalente a la mitad del salario que corresponda al término del preaviso. En caso de que el patrono sea el culpable quedará obligado a pagar al trabajador una cantidad equivalente a su salario durante el término del preaviso.