Artículo 117 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Quien resuelve unilateralmente un contrato de trabajo debe notificar por escrito a la otra parte, o verbalmente ante dos testigos si el contrato fue verbal, indicando la causa o motivo de la terminación. Una vez dado el preaviso, la parte no puede cambiar de argumento y alegar causales diferentes a las expresadas inicialmente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe dar el preaviso por escrito, personalmente a la otra parte, pero si el contrato es verbal puede darlo de palabra ante dos testigos, con expresión de la causa o motivo que le mueve a tomar esa determinación. Después no podrá alegar válidamente causales o motivos distintos.