Artículo 127 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las mujeres y menores de edad tienen derecho a realizar trabajos que sean apropiados para su edad, condición física y nivel de desarrollo intelectual y moral. El empleador está obligado a adaptar las labores a estas características personales, garantizando que el trabajo no afecte su salud ni desarrollo. Esta protección busca evitar que se asignen tareas inadecuadas que puedan comprometer el bienestar físico o mental de estos grupos vulnerables.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El trabajo de las mujeres y menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral.