Artículo 126 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las indemnizaciones por liquidación, cese de negocios, insolvencia, quiebra o sucesión del patrono son derechos que los trabajadores pueden reclamar con prioridad sobre otros acreedores, excepto sobre deudas alimentarias. El curador, ejecutor testamentario o interventor debe pagar estos créditos en un plazo máximo de treinta días después del reconocimiento formal, o cuando haya fondos disponibles si en ese plazo aún no los hay.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las indemnizaciones previstas en los artículos 116, 120 y 121 procederán también cuando el patrono liquide o cese en sus negocios, voluntariamente o no. En caso de insolvencia, concurso, quiebra, embargo, sucesión u otros similares, gozarán los créditos que por estos conceptos correspondan a los trabajadores de un privilegio especialísimo sobre todos los demás acreedores de la masa, excepto los alimentarios; y el curador depositario, ejecutor testamentario o interventor, estarán obligados a pagarlos dentro de los treinta (30) días siguientes al reconocimiento formal que ellos o los Tribunales de Trabajo hagan de dichos créditos o en el momento que haya fondos, si al vencerse este plazo no los hubiere del todo.