Artículo 130 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las mujeres y los menores de edad tienen derecho a un descanso intermedio de dos horas durante su jornada ordinaria de trabajo. Este descanso es obligatorio y debe ser otorgado dentro de las horas laborales establecidas, sin que se descuente del salario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Dentro de la jornada ordinaria de trabajo, las mujeres y los menores gozarán de un descanso intermedio de dos (2) horas.