Artículo 131 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El artículo 131 ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene vigencia legal y no puede ser aplicado en procedimientos judicales o administrativos. Por lo tanto, cualquier disposición que contenía originalmente este artículo ha sido eliminada del ordenamiento jurídico hondureño.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Derogado.