Artículo 132 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
En las escuelas ocasionales e instituciones de previsión y asistencia social, el trabajo asignado a los alumnos debe ser proporcional a sus capacidades físicas y mentales, con propósito de formación vocacional y nunca de explotación. Simultáneamente, no se puede descuidar la educación académica primaria que todo niño tiene derecho a recibir.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En las escuelas ocasionales e instituciones de previsión y asistencia sociales, el trabajo debe ser proporcionado a las fuerzas físicas y mentales de los alumnos y a sus aptitudes y se realizará con fines de entrenamiento vocacional y no de explotación.
En ningún caso se descuidará la enseñanza académica primaria a que tiene derecho todo niño.