Artículo 135 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La trabajadora embarazada tiene derecho a un descanso obligatorio y pagado de cuatro semanas antes del parto y seis semanas después, manteniendo su empleo y todos los derechos laborales. En caso de salarios variables, se calcula el descanso con base en el salario promedio del último año de servicio. Para acceder a este descanso, la trabajadora debe presentar al patrono un certificado médico que acredite el embarazo, indique la fecha probable del parto y especifique cuándo debe iniciar el descanso, siendo que los médicos que laboren para el Estado están obligados a expedir gratuitamente este documento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Toda trabajadora en estado de gravidez gozará de descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las cuatro (4) semanas que precedan al parto y las seis (6) que le sigan, y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato de trabajo.
Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajos a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor.
Para los efectos del descanso de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al patrono un certificado médico, en el cual debe constar:
El estado de embarazo de laLa indicación del día probable del parto. Y,La indicación del día desde el cual debe empezar el descanso, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse cuatro (4) semanas antes del parto.
Todo médico que desempeñe algún cargo remunerado por el Estado o por sus instituciones, deberá expedir gratuitamente este certificado, a cuya presentación el patrono dará un acuse de recibo para los efectos legales.