Artículo 136 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los patronos deben completar la diferencia entre el subsidio de maternidad que otorga el Instituto Hondureño de Seguridad Social y el salario que corresponde a la trabajadora embarazada según la ley. Si el Instituto no está obligado a cubrir el subsidio de maternidad, el patrono debe asumir el costo total de este beneficio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los patronos cubrirán la diferencia existente entre el subsidio económico que por maternidad dé el Instituto Hondureño de Seguridad Social, y a la retribución que conforme al artículo anterior corresponde a la trabajadora en estado de gravidez.
Cuando el Instituto Hondureño de Seguridad Social no esté obligado a cubrir el subsidio de maternidad, la obligación que señala este artículo corre íntegramente a cargo del patrono.