Artículo 142 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los patronos con más de veinte trabajadores deben habilitar un local apropiado para que las madres alimenten a sus hijos menores de tres años y los dejen bajo supervisión durante la jornada laboral, con personal idóneo pagado por el empleador. El acondicionamiento debe ser sencillo y acorde a las posibilidades económicas del patrono, sujeto a la aprobación de la Inspección General del Trabajo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Todo patrono que tenga a su servicio más de veinte (20) trabajadores queda obligado a acondicionar un local a propósito para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos menores de tres (3) años y para que puedan dejarlos allí durante las horas de trabajo, bajo el cuidado de una persona idónea designada y pagada por aquel. Dicho acondicionamiento se ha de hacer en forma sencilla, dentro de las posibilidades económicas del patrono, a juicio y con el visto bueno de la Inspección General del Trabajo.