Artículo 141 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El descanso forzoso se compensa económicamente calculando el promedio de los salarios devengados durante los últimos 180 días anteriores al inicio del descanso, o el período menor si la trabajadora no completó ese tiempo. Para el tiempo destinado a lactancia, se divide el salario del período de pago entre las horas efectivamente trabajadas para determinar el valor diario, y si el salario no es fijo se aplica el mismo método usado para el descanso prenatal y postnatal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La retribución del descanso forzoso se fijará sacando el promedio de salarios devengados durante los últimos ciento ochenta (180) días o fracción de tiempo menor si no se hubiere ajustado dicho término, contados a partir del momento en que la trabajadora dejó sus labores.

El valor del tiempo diario destinado a la lactancia se determinará dividiendo el salario devengado en el respectivo período de pago por el número de horas efectivamente trabajadas, y estableciendo luego la equivalencia correspondiente. Si se trata de un salario que no sea fijo se aplicará la regla señalada para el descanso forzoso pre y postnatal.