Artículo 144 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las trabajadoras no pueden ser despedidas por embarazo o lactancia, presunción que aplica automáticamente si el despido ocurre durante el embarazo o en los tres meses posteriores al parto sin autorización de la autoridad competente. La trabajadora despedida sin esta autorización tiene derecho a recibir una indemnización de sesenta días de salario, más todas las prestaciones del contrato de trabajo y las diez semanas de descanso remunerado si no las ha disfrutado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período del embarazo o dentro de los tres (3) meses posteriores al parto y sin la autorización de que trata el artículo siguiente.

La trabajadora despedida sin autorización de la autoridad tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo, y además, al pago de las diez (10) semanas de descanso remunerado de que trata este capítulo, si no lo ha tomado.