Artículo 147 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las mujeres embarazadas no pueden ser empleadas en trabajos que demanden grandes esfuerzos físicos, ni tampoco pueden laborar en jornadas nocturnas que superen cinco horas de duración. Esta prohibición tiene como objetivo proteger la salud de la madre gestante y del feto durante el embarazo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Queda prohibido emplear mujeres embarazadas en trabajos que requieran grandes esfuerzos. Igualmente queda prohibido emplear mujeres embarazadas en los trabajos nocturnos que se prolonguen por más de cinco (5) horas.