Artículo 146 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Si el empleador no proporciona los descansos remunerados establecidos en la ley, la trabajadora tiene derecho a recibir como indemnización el doble del salario correspondiente a los días de descanso que no le fueron otorgados. Esta sanción busca compensar el incumplimiento del patrono y proteger los derechos laborales de la trabajadora.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En caso de que el patrono no cumpla con la obligación de otorgar los descansos remunerados de que tratan los artículos 135 y 137, la trabajadora tiene derecho, como indemnización, al doble de la remuneración de los descansos no concedidos.