Artículo 154 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los trabajadores domésticos no están sujetos a las reglas generales de días de descanso y feriados, pero tienen derecho a diez horas diarias de descanso, de las cuales ocho deben ser nocturnas y continuas, y dos para comidas. Durante días feriados o de fiesta nacional, reciben un descanso adicional de seis horas y obtienen un día de descanso remunerado por cada seis días trabajados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Al trabajo de los domésticos no se aplicarán las disposiciones sobre días de descanso, feriados o de fiesta nacional, pero gozarán de un descanso absoluto de diez (10) horas diarias, de las cuales por lo menos ocho (8) han de ser nocturnas y continuas, y dos (2) deben destinarse a las comidas durante los días feriados o de fiesta nacional que este Código indica, deben forzosamente disfrutar de un descanso adicional de seis (6) horas y tendrán derecho a un (1) día de descanso remunerado por cada seis (6) de trabajo.