Artículo 172 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los empleadores que contraten trabajadores a domicilio deben proporcionar a las autoridades laborales cualquier información que estas requieran, especialmente sobre las condiciones laborales y los salarios pagados a su personal. Esta obligación asegura que el Estado pueda fiscalizar y garantizar el cumplimiento de los derechos laborales en esta modalidad de trabajo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los patronos que ocupen trabajadores a domicilio están obligados a suministrar a las autoridades del trabajo todos los informes que les soliciten, y en particular aquellos que se refieran a las condiciones de trabajo y a las tarifas de salarios pagadas al personal a su servicio.