Artículo 171 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los talleres familiares, pequeñas industrias y trabajos a domicilio deben ser supervisados por Inspectores de Trabajo y Sanidad para garantizar el cumplimiento de normas de seguridad, salubridad e higiene. Esta disposición asegura que incluso los espacios laborales informales o de pequeña escala mantengan condiciones adecuadas de protección para los trabajadores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los talleres familiares, las pequeñas industrias y el trabajo a domicilio, estarán bajo la vigilancia de Inspectores de Trabajo y Sanidad y en ellos se observarán todas las disposiciones relativas a seguridad, salubridad e higiene.