Artículo 179 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Al finalizar un contrato de aprendizaje, el patrono está obligado a entregar un certificado que compruebe que el aprendiz aprendió el oficio. Si el patrono se rehúsa a extender este certificado, la Inspección General del Trabajo puede ordenar un examen de aptitud que será realizado en escuelas industriales del Estado o por un comité de expertos en el oficio, y si el aprendiz lo aprueba, el patrono deberá entregar el certificado dentro de veinticuatro horas. Los exámenes requeridos en este proceso no generan compensación económica para quien los realiza.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Al término del contrato de aprendizaje, el patrono debe dar al aprendiz un certificado en que conste la circunstancia de haber aprendido el oficio, arte o industria.
Si el patrono se niega a extender dicho certificado, la Inspección General del Trabajo, a solicitud del aprendiz, debe ordenar la práctica de un examen de aptitud, el que debe efectuarse en alguna de las escuelas de enseñanza industrial del Estado, o, en su defecto, por un comité de trabajadores expertos en el oficio, arte o industria respectivos, asesorado por un maestro de educación primaria.
Si el aprendiz resulta aprobado en el examen, el patrono deberá extender el certificado dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
Los exámenes a que se refiere este artículo no son remunerados.