Artículo 180 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El patrono debe enseñar al aprendiz el oficio comprometido sin asignarlo a labores diferentes, informar a los padres o representantes sobre situaciones importantes del menor, y concederle preferencia en igualdad de condiciones para cubrir vacantes en su especialidad. Además, debe facilitar su instrucción general y técnica, permitiendo dos horas diarias de escuela si el aprendiz no sabe leer ni escribir, y entregarle un certificado al finalizar que acredite la duración y conocimientos adquiridos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 95, el patrono tiene las siguientes para con el aprendiz:
Enseñarle el oficio, arte o industria a que se hubiere comprometido, sin ocuparlo en labores diferentes que puedan perjudicar el aprendizaje.Hacer del conocimiento de los padres o representantes legales de los aprendices menores de edad, los casos de enfermedad, mala conducta o cualesquiera otros de importancia relacionados con ellos.Concluido el aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones para llenar las vacantes que ocurran relativas al oficio, arte o industria que hubiere aprendido.Procurar la instrucción general que sea compatible con el aprendizaje del oficio, arte o industria elegidos, principalmente la asistencia a escuelas técnicas relacionadas con la industria. Cuando el aprendiz no sepa leer y escribir deberá dejarle dos (2) horas al día para asistir a la escuela correspondiente, en los lugares donde no se haya organizado escuela nocturna. Y,Otorgarle a la terminación del aprendizaje una certificación en la que se haga constar la duración de la enseñanza y los conocimientos y práctica adquiridos.