Artículo 187 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El patrono puede designar a otra persona para que actúe como maestro si no puede dirigir personalmente la capacitación del aprendiz. Esta designación permite que la responsabilidad de la enseñanza recaiga en un tercero competente, siempre que el patrono no pueda estar presente en el proceso de aprendizaje.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el patrono no pudiere dirigir personalmente el aprendizaje, señalará la persona que haya de servir como maestro.