Artículo 186 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los patronos y trabajadores deben aceptar aprendices en cada empresa, en una cantidad mínima del 5% del total de trabajadores por cada profesión u oficio, o al menos un aprendiz si hay menos de veinte trabajadores del oficio respectivo. Los hijos de los trabajadores de la empresa tienen preferencia para ser ocupados como aprendices.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Es obligatorio para los patronos y trabajadores admitir en cada empresa aprendices en número no menor de cinco por ciento (5%) de la totalidad de los trabajadores de cada profesión u oficio, que en ella presten sus servicios.

Si hubiere menos de veinte (20) trabajadores del oficio de que se trata podrá haber no obstante un (1) aprendiz.

Tendrán preferencia para ser ocupados como aprendices los hijos de los trabajadores de la empresa respectiva.