Artículo 191 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El trabajo agrícola comprende todas las operaciones realizadas en el campo para cultivo, transformación de tierras, ganadería y aprovechamiento forestal, pero excluye las actividades que, aunque provengan de la agricultura, tienen naturaleza industrial. Cuando existe duda sobre si una labor es agrícola o industrial, el inspector del trabajo local debe hacer la clasificación correspondiente, y su decisión puede ser reclamada ante la autoridad superior.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Trabajo agrícola es el conjunto de operaciones que se hacen en el campo, por razón de cultivo u obras de transformación o bonificación territorial, o en la ganadería y aprovechamiento forestal.

Se excluyen las labores que, aunque derivadas de la agricultura, tienen carácter industrial.

La calificación, en caso de duda, se hará por el inspector del trabajo de la localidad o su representante, de cuya resolución se podrá reclamar ante el superior respectivo.