Artículo 192 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Patrono agricultor es la persona natural o jurídica que cultiva tierras propias o ajenas bajo figuras como arrendamiento o usufructo, dirigiendo la explotación de forma personal o a través de representantes. Esta definición abarca tanto a propietarios como a arrendatarios y otros poseedores de tierras que las explotan agrícola u económicamente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Patrono agricultor es la persona natural o jurídica que se dedica por cuenta propia al cultivo de las tierras de su propiedad, o ajenas, en calidad de arrendatario, usufructuario, etc., sea que dirija la explotación personalmente o por medio de representantes o administradores.