Artículo 194 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los obreros agrícolas están sujetos a las normas generales de los contratos de trabajo, siempre que sean compatibles con las características del trabajo agrícola. Cuando no se establece un horario específico en el contrato agrícola, la jornada de trabajo se determina según la naturaleza de la labor, las condiciones de la región y las costumbres locales, en lugar de un horario fijo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El trabajo de los obreros agrícolas se regirá por las normas generales de los contratos individuales de trabajo, en lo que no sean incompatibles con las labores agrícolas y con las disposiciones del presente capítulo.

Cuando en el trabajo agrícola no se estipula unidad de tiempo, no estará sujeto a horario, sino que será determinado por la naturaleza de la labor, las condiciones de la región o por la costumbre.