Artículo 195 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales que empleen de forma permanente a más de diez trabajadores tienen la obligación legal de proporcionarles vivienda adecuada, un lugar habilitado para atender a los enfermos y medicamentos o tratamientos de emergencia. Estas medidas constituyen obligaciones patronales destinadas a garantizar condiciones mínimas de salud y bienestar para los trabajadores en zonas rurales donde el acceso a servicios de salud puede ser limitado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales, que ocupen permanentemente más de diez (10) trabajadores, están obligados a suministrarles alojamiento adecuado, a destinar un local para asistencia de enfermos y a proveerles de los medicamentos o medios terapéuticos de urgencia.