Artículo 199 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las mujeres y menores de edad que realicen trabajos agrícolas o ganaderos con autorización del patrono adquieren la condición legal de trabajadores agrícolas, incluso si su labor se considera complementaria o coadyuvante a la del trabajador principal de la familia. Por lo tanto, estos trabajadores se encuentran vinculados al patrono mediante un contrato de trabajo, lo que les otorga todos los derechos y protecciones laborales correspondientes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Todo trabajo agrícola o ganadero desempeñado por mujeres o menores de edad con anuencia del patrono da el carácter a aquellas o a estos de trabajadores agrícolas, aunque a dicho trabajo se le atribuya la calidad de coadyuvante o complementario de las labores que ejecute el trabajador agrícola jefe de la familia. En consecuencia, esos trabajadores agrícolas se consideran vinculados al expresado patrono por un contrato de trabajo.