Artículo 2 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las disposiciones del presente Código son de orden público y obligan a todas las empresas y personas naturales, excepto a las explotaciones agrícolas o ganaderas con menos de 10 trabajadores y a los empleados públicos. Los empleados públicos se rigen por las leyes del servicio civil, mientras que las explotaciones agrícolas o ganaderas pequeñas solo están sujetas a las disposiciones sobre salarios. En caso de emergencia nacional grave, los trabajadores de proyectos estatales también quedan sujetos al régimen del Código.
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Texto vigente
Son de orden público las disposiciones contenidas en el presente Código y obligan a todas las empresas, explotaciones o establecimientos, así como a las personas naturales. Se exceptúan:
Las explotaciones agrícolas o ganaderas que no ocupen permanentemente más de diez (10) trabajadores; sin embargo, les serán aplicables las disposiciones del título IV de este Código, Capítulo IV, relativo a los salarios.Los empleados públicos nacionales, departamentales y municipales. Se entiende por empleado público aquel cuyo puesto ha sido creado por la Constitución, la ley, decreto ejecutivo o acuerdo municipal. Las relaciones entre el estado, el departamento y el municipio y sus servidores se regirán por las leyes del servicio civil que se expidan. Y,Las disposiciones que el presente Código declare solo aplicables a determinadas personas o empresas.
En caso de emergencia nacional de carácter grave, los trabajadores que en los proyectos del Estado se paguen por planillas quedarán sujetos al régimen establecido en el presente artículo.