Artículo 3 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos de los trabajadores son nulos de pleno derecho. Esto se aplica a cualquier contrato de trabajo o pacto que intente limitar o eliminar los derechos otorgados por la Constitución, el Código de Trabajo o otras leyes laborales. La nulidad se aplica automáticamente, sin necesidad de una declaración judicial explícita.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución, el presente Código, sus reglamentos o las demás leyes de trabajo o previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera.