Artículo 206 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las normas de este capítulo aplican tanto a empresas privadas como a entidades estatales y municipales, abarcando a obreros, empleados de transporte, choferes que trabajen para el Estado, municipalidades, representantes diplomáticos y consulares, así como a propietarios que utilicen sus vehículos sin propósito comercial. Estas disposiciones regulan las condiciones laborales y de seguridad de todas estas categorías de trabajadores en el sector del transporte.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las disposiciones de este capítulo comprenden a las empresas particulares y a las del Estado y municipalidades, y se refieren a obreros y empleados de transporte, a los choferes que presten servicios al Estado, a las municipalidades, a los representantes diplomáticos o consulares y a los de propietarios que usen sus vehículos sin fin de lucro.